El derecho de desistimiento del consumidor aparece como un nuevo derecho en las políticas legislativas de la Unión Europea. A pesar de ser una figura asistemática y fragmentaria que se encuentra regulada en diversas leyes, cuenta con unas características propias, lo cual la distingue de otra formas de ineficacia contractual, como la nulidad, anulabilidad, rescisión, etc. Asimismo, con la entrada en vigor de la Ley española n° 3/2014, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 2007, se unifica y armoniza el régimen jurídico del derecho de desistimiento, tanto en materia de contratación a distancia como en materia de contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil.