derecho societario nº13 res.pcial.td

de las cuevas · heliasta

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Reseña del libro

Uno de los logros más ponderables de la Ley 19.550 fue la construcción de una parte general, aplicable a la totalidad de los tipos societarios. Se han eliminado así vacíos, incoherencias y contradicciones, que existirían en mayor medida de deber legislarse separadamente, en forma completa, respecto de cada uno de los múltiples tipos previstos en el Derecho Societario argentino.Desafortunadamente, esta metodología ha sido adoptada de forma vacilante e insuficiente. Respecto, de algunos aspectos (por ejemplo, el régimen de las sociedades en formación), la parte general de la Ley 19.550 sólo incluye algunas normas aisladas, mientras que desarrolla la cuestión con mucha mayor precisión en el ámbito de las sociedades anónimas; ello conduce a preguntarse si las normas sobre sociedades anónimas en formación se extienden, y en qué medida, a los restantes tipos societarios.Las materias objeto del presente volumen constituyen casos particulares de estas deficiencias metodológicas. En el campo de

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