Entre el mandato contenido en el artículo 199 del CIA y el principio de excepcionalidad de la restricción de la libertad, se presenta una colisión o confrontación normativa, dado que disponen consecuencias ostensiblemente opuestas sobre un mismo supuesto de hecho, pugna que ha sido tradicionalmente resuelta por los operadores judiciales a favor de los intereses superiores del menor, bajo la concepción abstracta de la supremacía de sus derechos.