Como es sabido, la brillante construcción de Roxin, de una autoría mediata de los superiores jerárquicos de un aparato de poder organizado, ha sido objeto de reparos por amplios sectores de la doctrina penal, y tampoco ha logrado imponerse en la práctica de un modo claro. En la doctrina española, en particular, esta forma d e la autoría mediata estaba necesitada de un estudio profundo y monográfico, pues los