Malversacion De Cuadales Publicos. Aplicación Indebida De Fondos Del Estado.

Manuel Alberto Bayala Basombrío · astrea

Ver Precio
Envío a todo Perú

Reseña del libro

Los temas analizados en el presente libro revisten significación no sólo para el resguardo de la incolumidad de las arcas públicas, sino también para el mantenimiento de la disciplina administrativa, muchas veces alterada por el manejo arbitrario de fondos o caudales cometido por funcionarios del Estado, independientemente de que tal proceder hubiere resultado económicamente beneficioso para la Administración que representan, ya que la infracción penal lo mismo se habría consumado por el sólo desvío de los fondos de su destino presupuestario, consecuencia también aplicable cuando para hacerlo se invocan razones de necesidad y urgencia. Con esto se quiere significar que la voluntad del funcionario, por muy útil y provechosa que hubiere resultado ser para las arcas del Estado, en razón de un eventual beneficio económico finalmente obtenido mediante la decisión arbitraria tomada por su agente público, no inmuniza del todo a éste frente al rigor de la ley penal, sino que sólo podría computarse a su favor en limitados supuestos y a simple título de atenuante, en el momento de individualizar la pena aplicable al caso. Otra materia que se ha considerado necesario replantear en esta obra ha sido la determinación del carácter o naturaleza de los bienes a que se refiere el Código Penal, cuando en los arts. 260, 261, 262 y 264 emplea las voces caudales o efectos como objetos materiales del desvío y aplicación indebida o directo apoderamiento, previstos y reprimidos por la ley como figuras delictivas.Con esto se quiere significar que la voluntad del funcionario, por muy útil y provechosa que hubiere resultado ser para las arcas del Estado, en razón de un eventual beneficio económico finalmente obtenido mediante la decisión arbitraria tomada por su agente público, no inmuniza del todo a éste frente al rigor de la ley penal, sino que sólo podría computarse a su favor en limitados supuestos y a simple título de atenuante, en el momento de individualizar la pena aplicable al caso. Otra materia que se ha considerado necesario replantear en esta obra ha sido la determinación del carácter o naturaleza de los bienes a que se refiere el Código Penal, cuando en los arts. 260, 261, 262 y 264 emplea las voces caudales o efectos como objetos materiales del desvío y aplicación indebida o directo apoderamiento, previstos y reprimidos por la ley como figuras delictivas.Otra materia que se ha considerado necesario replantear en esta obra ha sido la determinación del carácter o naturaleza de los bienes a que se refiere el Código Penal, cuando en los arts. 260, 261, 262 y 264 emplea las voces caudales o efectos como objetos materiales del desvío y aplicación indebida o directo apoderamiento, previstos y reprimidos por la ley como figuras delictivas.

Opiniones del Libro

Opiniones sobre Buscalibre

Ver más opiniones de clientes