Cómo explicar en detalle el libro de Carolina Deik, la ley colombiana obliga a incluir cláusulas que confieren a las autoridades “potestades excepcionales” en algunos contratos estatales: son las cláusulas que permiten la “interpretación unilateral”, la “modificación unilateral”, la “terminación unilateral” y la declaración de “caducidad”. Carolina añade, con buen sentido, la facultad de declarar el incumplimiento para efectos de cobrar la cláusula penal pecuniaria (art. 17 de la ley 1150 de 2007). Y también, aunque no hace parte usualmente de esta numeración, la potestad de efectuar liquidaciones unilaterales de los contratos (art. 60 de la ley 80 y 11 de la ley 1150 de 2007), potestad no menos importante que las anteriores. En todos los casos, la característica esencial de estas “potestades” es su unilateralidad: nada parecido se permite al contratista de la administración.
"Llegó en el tiempo establecido y en buenas condiciones."