SISTEMA ACUSATORIO Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Darío Garzón Garzón - Carlos Andrés Guzmán Díaz - Ana Lucía Toro Paredes - Maiby Lissette González Quintero - Silvia Faride Chavez Peña · nueva juridica

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Reseña del libro

A instancias de la pujante Ediciones Nueva Jurídica y de su Director Eduardo Cajicá, nos hemos reunido Ana Lucía Toro Paredes, Maiby Lissette González Quintero, Silvia Faride Chávez Peña, Carlos Andrés Guzmán Díaz y Darío Garzón Garzón, para disertar desde diferentes vértices sobre el procedimiento penal abreviado (Ley 1826 de 2017) a partir del sistema procesal penal estructurado en el acto legislativo 03 de 2002. El procedimiento abreviado finalmente se establece no solo pensando en la figura del acusador privado, sino también, y aquí está el éxito de la Ley 1826, cuando el acusador público, esto es la Fiscalía General de la Nación, adelante investigación para ciertos delitos, que no requieren grandes esfuerzos investigativos ni el agotamiento de tantas audiencias como las contempladas en la Ley 906 de 2004 y en las demás normas, que ya en cerca de 20 años, se han expedido para modificarla. Antes de que el lector ser ocupe de leer, pensar y repensar en cada uno de los artículos que componen este volumen, queremos recordarle a los señores defensores, particulares o del Sistema Nacional de Defensoría Pública, que de acuerdo con el contenido con la sentencia C-225 de 2019 de la Corte Constitucional, hoy es posible, ante un escrito de acusación sin fundamento por el ente acusador, en la etapa de juicio, se puede solicitar ante el Juez de Conocimiento, la preclusión de las investigación porque la conducta atribuida al procesado en dicho escrito, no esté tipificado en la ley penal. Con el contenido de esta sentencia se ha dado un gran paso hacia el control material del escrito de acusación, que se ha echado de menos desde el acto legislativo 03 de 2002. LOS AUTORES.

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