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Eficacia e Ineficacia del Acto Jurídico Contra Legem
Francisco de P. Blasco Gascó
(Autor)
·
Editorial Tirant Lo Blanch
· Tapa Blanda
Eficacia e Ineficacia del Acto Jurídico Contra Legem - Francisco de P. Blasco Gascó,Francisco de P. Blasco Gascó,Ana Isabel Blanco García,Francisco de P. Blasco Gascó,María José Reyes López,Consejo General de la Abogacía Española
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Reseña del libro "Eficacia e Ineficacia del Acto Jurídico Contra Legem"
El art. 6-3 CC, como su predecesor el originario art. 4 CC/1889, no es sino una manifestación del confuso sistema de ineficacia de los actos jurídicos y, en concreto, de las declaraciones de voluntad, como las contractuales, las matrimoniales y las testamentarias, presente en el momento de la codificación y al que el Código civil no supo dar una respuesta coherente y clara. Pero, ¿realmente todo acto contrario a norma prohibitiva es siempre nulo de pleno derecho? La respuesta afirmativa parece desprenderse de la literalidad del art. 6-3 CC, salvo que en la norma imperativa/prohibitiva "se establezca un efecto distinto para el caso de contravención". A dicha respuesta, los juristas solemos añadir, grandilocuentes, además quod nullum est nullum efectum producit. Ambas afirmaciones concatenadas lógicamente (el acto contrario a norma imperativa/prohibitiva es nulo y lo que es nulo no produce efecto alguno), al final se manifiestan como un sofisma: en realidad, estamos diciendo dos mentiras (en su versión de medias verdades) en una sola frase pues ni todo acto jurídico contrario a norma imperativa o prohibitiva es nulo (aunque la norma infringida no prevea un efecto distinto para el caso de su contravención) ni toda nulidad lleva aparejada la carencia total de efectos. Una respuesta afirmativa absoluta (es decir, que todo acto contrario a norma prohibitiva es siempre nulo de pleno derecho, salvo expresa previsión normativa en en otro sentido) posiblemente nos conduciría a la paralización del sistema económico, es decir, del mercado en cuanto vehículo de producción y distribución de bienes y servicios, y al caos del ordenamiento jurídico. En definitiva, al colapso del tráfico jurídico-económico. Por ese motivo, el Tribunal Supremo ha flexibilizado la interpretación y causalizado la aplicación del art. 6-3 CC. En otras palabras: ni la infracción de norma imperativa/prohibitiva exige la nulidad del acto infractor ni la nulidad reclama necesariamente la privación absoluta de efectos.